1. He sido elegido presidente de la escalera, ¿puedo renunciar al cargo?
Según la Ley de Propiedad Horizontal ejercer el cargo de presidente de la comunidad, tras haber sido elegido, es obligatorio. No se puede renunciar a él. Sí se tiene un tiempo para alegar las razones por las que no se puede (distinto de “no se quiere”) ejercer el cargo, aunque debe haber razones de peso para ello.
2. ¿El presidente de la comunidad puede ir más allá de sus obligaciones?
Siempre que se le esté permitido puede hacer más de lo que le es obligatorio. De hecho, puede aprovechar para ayudar a sus vecinos a ahorrar en la comunidad. Existen detalles tan pequeños como hacer un uso racional de las zonas comunes o bajar la potencia de electricidad contratada que permiten ahorrar una gran cantidad de dinero, pero hay muchas más cosas que se pueden hacer y que podrían incluso reducir la cuota de la comunidad.
3. ¿Puede el presidente de la comunidad realizar acciones no respaldadas por la Junta?
Por norma general ha de acordar las medidas necesarias convenidas en Junta, aunque podría hacerlo en el caso extraordinario de cuestiones de máxima urgencia que no puedan esperar a la celebración de una junta extraordinaria.
4. ¿Quién puede reclamar las cuotas impagadas por morosos?
El presidente puede hacerlo, pero también el administrador de la comunidad podrá reclamar judicialmente las cantidades debidas de acuerdo con el presidente y vicepresidente.
5. ¿Qué tipo de juntas hay en la comunidad?
Las Juntas Ordinarias, en que se aprueban las cuentas y presupuestos de la comunidad, realizadas una vez al año; y luego las extraordinarias, que sirven para tratar cualquier otro asunto que corresponda.
6. ¿Qué se necesita para instalar un ascensor en la comunidad?
Uno de los temas más conflictivos para muchos vecinos es el hecho de la instalación de un ascensor. Para que esto sea posible, las tres quintas partes de los propietarios que a la vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación (sin excluir locales y bajos) deben aprobarlo. Todos los vecinos han de pagar el servicio, aunque no lo hayan aceptado, excepto que haya exoneración.
7. Las cuotas de la comunidad de vecinos han subido ¿puedo reclamar?
No, si han subido es por alguna circunstancia que obliga a ello. Lo único que se puede hacer es ponerse de acuerdo con los vecinos para intentar descubrir si existen formas de reducir la cuota de la comunidad ahorrando en otros gastos. Como hemos dicho anteriormente, se pueden hacer cosas para ahorrar en la comunidad que podrían llegar a reducir las cuotas, una de las partidas dónde más se nota el gasto y donde, a su vez, más puede recortarse es en la partida eléctrica.
8. ¿Qué es una derrama?
Es un pago extra de la comunidad (fuera de la cuota normal para pagar imprevistos) que se aprueba en junta de propietarios. Si existe una necesidad de mejora o reparación será obligatoria.
9. ¿Qué pasa con los acuerdos de la Junta?
Los propietarios que no van a la junta y no manifiestan la discrepancia sobre lo resuelto en ella en un plazo de 30 días son considerados como de acuerdo a lo votado por la mayoría. Los acuerdos aceptados por la mayoría que se requiere en cada caso se deben llevar a cabo.
10. ¿Y en un piso alquilado, qué pasa con las cuotas y derramas?
Generalmente, a menos que se haya acordado otra cosa, es el propietario de la vivienda el que está obligado a pagar la comunidad y las derramas. Es posible que esto ya esté incluido en el precio del alquiler, lo que es habitual, pero es obligación del propietario hacer este gasto así como todos aquellos que se requieran para el mantenimiento del interior de la vivienda y que no sean producidos por un mal uso de ésta.
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